El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalido el decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre del 2017, y las cuales obligaba a los medios de comunicación y periodistas a realizar una distinción entre contenidos informativos de aquellos que fueran de opinión.

La reforma fue invalidada debido a que la SCJN detectó violaciones graves al procedimiento legislativo, además de que no fue respetado el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, ya que no se cumplieron las reglas mínimas que permiten que las mayorías y minorías legislativas expresen y defiendan su opinión en un contexto de deliberación pública.

Hasta el momento la Corte no fijó al Congreso algún plazo para legislar el tema, por lo que se desconoce qué decisión tomará la mayoría del Congreso y si impulsará una reforma similar a la que se invalidó.

Algunos de los puntos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que volverán a estar vigentes son: El derecho de las audiencias de que se diferencie con claridad la información de la opinión; los concesionarios de radiodifusión, de televisión o de audios restringidos deberán expedir Códigos de Ética que permitan proteger los derechos de las audiencias, donde se deberá asegurar el cumplimiento de los derechos de información, expresión y recepción de contenidos.