A partir de hoy, miércoles 25 de agosto entra en vigor la Ley en Materia de Desaparición de Personas en Hidalgo, mediante ella se contempla la creación de un Sistema de Búsqueda de Personas, un Registro Estatal de personas desaparecidas, un registro de personas fallecidas no identificas y no reclamadas, un banco de datos forenses y se efectuarán medidas de reparación integral del daño a las víctimas.
El coordinador General Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, Roberto Rico Ruiz, acudió ante el Congreso Local para entregar la propuesta de iniciativa que previamente fue presentada por el Gobernador del estado de Hidalgo, Omar Fayad Meneses y revisada por la Comisión Permanente de Seguridad y Justicia Ciudadana de la LXIV Legislatura.
Esta ley fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) atravesó del Decreto 734, que establece los plazos para su expedición de su reglamento, armonización de disposiciones reglamentarias, la instalación del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, registros de ley, renovación de los consejeros ciudadanos y la certificación de servidores públicos.
Por su parte la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo coordino los foros para que participarán familiares de personas desaparecidas, aliados de organizaciones civiles, organismos internacionales y autoridades locales y federales
De acuerdo con los artículos transitorios de la ley, el titular del poder ejecutivo contara con un plazo de 90 días hábiles posteriores a los que el decreto entre en vigor, con el fin de expedir el reglamento de la ley, mismo que permitirá asignar presupuesto necesario y oportuno para su implementación, cuyo plazo es hasta el 29 de diciembre de este año.
Esta ley define la labor y objeto de la Comisión de Búsqueda de Personas, el consejo ciudadano y su integración. Las acciones de la Fiscalía Especializada deben estar ante la búsqueda de personas con medidas de ayudar asistencia y atención, cuyo objetivo realizará todas las acciones necesarias hasta dar con el paradero de la persona que incluye desde su localización, la identificación de los restos y la garantía del derecho a la verdad. Las jornadas de búsqueda deben estar agotadas hasta determinar el paradero o destino de la persona, asimismo cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una persona desaparecida mediante un reporte, denuncia o noticia.
TEAM AR