Con 77 votos a favor, 15 en abstenciones y cuatro en contra, el Senado mexicano aprobó las reformas al Código Penal y la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig), también llamadas “terapias de conversión».

En dichas terapias, se obligaba a las personas cambiar su identidad sexual, sin embargo, ahora a quien realice o financie este tipo de prácticas podrá ser sancionado con una pena de entre dos y seis años de cárcel, y multas que van de los cien mil hasta los dos mil pesos, aumentando al doble si la víctima de este delito era una persona menor de 18 años, adulto mayor o con alguna discapacidad.

Igualmente, las penas y sanciones aumentarán si existe una relación entre la víctima y el agresor como lo puede ser una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación, agregando a quien se valga de función pública para cometer el delito o cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

El hecho se sustenta al describir que estos abusos violan los derechos humanos, agregando que los métodos utilizados son consideradas equivalentes a la tortura donde se llegaban a aplicar descargas eléctricas y hasta exorcismos a las personas pertenecientes al movimiento LGBTQ+ con el fin de que aceptaran la heterosexualidad como normativa.