La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explicó mediante un comunicado que, el Tribunal Pleno de la SCJN determinó que es inconstitucional el Decreto que pretendía crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual tenía como objetivo obligar a los usuarios de telefonía móvil a otorgar algunos de sus datos personales, tales como: nombre, nacionalidad, número de identificación o CURP, así como datos biométricos, los cuales se consideran como datos sensibles. La acción de inconstitucional fue promovida por una minoría parlamentaria del Senado de la República y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
El Tribunal Pleno, tomó esta decisión ya que dicho decreto, no supera un test de proporcionalidad, el cual está enfocado en analizar la restricción que representaría respecto a la restricción al derecho a la privacidad, así como a la protección de datos en general.
Al respecto, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, señaló que dicho decreto no es de utilidad para combatir las extorsiones “El acceso a los datos biométricos de la persona que se encuentre registrada en una línea telefónica resulta insuficiente para vincularla con la comisión de un delito relacionada con la misma; parece hasta absurdo que una persona que tenga un celular va a generar una extorsión con su propio celular” externó el ministro presidente.
Este martes se realizará la sesión en la que el pleno determinará los puntos resolutivos que invaliden el decreto propuesto.