La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los órganos jurisdiccionales podrán pronunciarse a cerca de la prolongación o cese de la prisión preventiva decretada durante un proceso penal cuando haya transcurrido un lapso de tiempo de dos años sin que se le haya dictado sentencia y aun cuando se trate de delitos graves.

El titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, Netzaí Sandoval, dio a conocer mediante su cuenta de Twitter que con la mayoría calificada de 4 votos a favor y uno en contra, se logró el amparo en revisión 315/2021 en la Primera Sala de la Corte; además, Arturo Saldívar, ministro presidente de la SCJN externó de igual forma mediante su cuenta de Twitter, “Importante precedente en favor de los DDHH. El IFDP demuestra con hechos y con resultados tangibles su compromiso por alcanzar la justicia para quienes menos tienen”.

En un comunicado emitido por la Suprema Corte, se explica que, si luego de realizar la revisión mencionada se considera que la prisión preventiva debe de ser prolongada, la decisión que tome la autoridad jurisdiccional deberá “estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación”.